Finalidad
El Sistema de Fondo Solidario, se instituye como beneficio para los afiliados de DAMSU SAN JUAN que se incorporen como aportantes al presente Fondo y tiene como fin esencial concurrir a solventar gastos originados en siniestros por patologías médicas y ajustado a las prestaciones detalladas en el Anexo II de la presente Reglamentación, con los porcentajes y pautas que se detallan en cada caso.
Dejase expresamente aclarado que el destino del Fondo Solidario será exclusivamente para el fin enunciado precedentemente.
(Art. 1º – Anexo I - Res. Nº 07/10 CD)
Servicios comprendidos y su cobertura
Serán aquellos destinados a las prestaciones que específicamente se determinan en el Anexo II y pautas anexas, siendo éste integrante de la presente reglamentación y que quedará sujeto a las ampliaciones, modificaciones o limitaciones que, en el futuro pudiere introducirle el Consejo Directivo conforme las necesidades operativas del Sistema, a efectos de preservar su vigencia.
Inclúyase el 100% del costo de los medicamentos de las siguientes enfermedades de baja incidencia y alto costo: Esclerosis Múltiple, Hepatitis C, Artritis Reumatoidea, VIH (Sida), fibrosis pulmonar y hormona de crecimiento que se prescriban a afiliados de la Obra Social y que son también aportantes al Fondo Especial Solidario.
No deberán incluirse en el gasto a cargo del FES aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Manual de Prestaciones reconocidas por el Sistema Universitario Médico Asistencial Solidario (SUMAS)
Afectar el 100% del costo de los medicamentos de las enfermedades mencionadas al FES.
El monto reconocido será con carácter no reintegrable.
Las coberturas establecidas también serán de aplicación cuando sean requeridas fuera de la provincia, ajustándose a las Normas que se establecen, con los topes de reconocimiento en San Juan y con la autorización de Auditoría/Dirección Médica correspondiente.
(Art. 2º Anexo I – Res. Nº 07/10 ampliado por Art. 1º - Res. Nº 16/15 CD)
Beneficiarios
Serán considerados beneficiarios del Fondo los afiliados que revisten en las categorías que se enuncian a continuación, conforme a la fórmula que se estipula para cada caso:
a) Titulares
b) Adherentes y voluntarios
En el caso de los adherentes y voluntarios, el aporte al FES es obligatorio.
(Art. 3º – Anexo I - Res. Nº 07/10 CD)
Aportes
Titulares:
2% de los haberes sujeto a retenciones que perciban por todo concepto, con un aporte mínimo equivalente a tres (3) consultas médicas permanentemente actualizadas.
De los cónyuges o los concubinos que acrediten tal condición de acuerdo a la normativa vigente y que presten servicios simultáneamente a la UNSJ, uno solo de ellos podrá realizar el aporte de adhesión para sí y para todo el grupo familiar, siendo obligatorio en este caso que el aporte lo realice el cónyuge que perciba el mayor ingreso.
Adherentes:
2% sobre todo haber jubilatorio que perciban, con el aporte mínimo establecido para la categoría de Titulares.
(Art. 4º – Anexo I - Res. Nº 07/10 CD ampliado por Art. 1º - Res. Nº 07/13 CD)
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